Ordenación académica
Las Escuelas Oficiales de Idiomas son instituciones de titularidad
pública, es decir dependientes del Ministerio de Educación y Cultura o
de las Comunidades Autónomas, que ofrecen una enseñanza de idiomas
pública no universitaria. Las enseñanzas que se imparten en las
EE.OO.II. Se encuentran reguladas mediante los siguientes Reales
Decretos:
* Real Decreto 967/1988 de 2 de Septiembre.
* Real Decreto 1523/1989 de 1 de Diciembre.
* Real Decreto 47/1992 de 24 de Enero.
Idiomas que se pueden estudiar
Son los siguientes:
Alemán, Árabe, Catalán, Chino, Danés, Español para extranjeros, Francés,
Gallego, Griego, Inglés, Italiano, Japonés, Neerlandés, Portugués,
Rumano, Ruso y Vascuence.
Hay Escuelas Oficiales de Idiomas en todas las Comunidades Autónomas.
Ordenación de las enseñanzas especializadas de Idiomas
La enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas se organiza en dos
ciclos:
a) CICLO ELEMENTAL. De tres cursos y una duración mínima de 360 horas.
b) CICLO SUPERIOR. De dos cursos y una duración mínima de 240 horas.
El Ciclo elemental tiene como finalidad que el alumno adquiera una nivel
básico de competencia tanto oral como escrita en la expresión de la
lengua objeto de estudio, para que sea capaz de utilizarla en
situaciones como instrumento de comunicación.
El Ciclo superior tiene como objetivo principal el desarrollo de la
capacidad creativa del alumno en el uso del idioma, hasta un grado que
le permita una mayor flexibilidad y matización en su comprensión y
expresión así como ampliar y profundizar en el estudio de las
características gramaticales y normas de interacción comunicativa de la
lengua objeto de estudio.
Modalidades de enseñanza
- Oficial presencial: el alumno asiste regularmente a clase a los largo
de un curso académico. Para esta enseñanza la oferta del número de
grupos, así como los horarios y tipos, para cada uno de los idiomas y
cursos se hacen públicos antes del inicio del proceso de matrícula.
- Libre: solamente da derecho a la realización de las pruebas para la
obtención de los certificados de Ciclo Elemental (3º) y el de Aptitud al
finalizar el Ciclo Superior (5º).
- Cursos especiales: algunos departamentos organizan cursos monográficos
destinados a cubrir necesidades específicas de aprendizaje tales como
traducción, destrezas orales, lenguajes especializados, etc.
- El Programa That´s English, de enseñanza a distancia, oferta los
contenidos del Ciclo Elemental divididos en 9 módulos. Organizado por el
M.E.C. y por la B.B.C. (radio y televisión británica), y patrocinado por
el Banco Exterior de España (BEX) y Flexiplan a través de las unidades
didácticas emitidas por La 2 de TVE y asistiendo a las tutorías que se
imparten en las EE.OO.II. que tienen esta modalidad.
Requisitos de acceso
- Para acceder al Ciclo elemental:
Haber cursado el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria
(E.S.O.), es decir 1º y 2º de E.S.O. o estar en posesión al menos de:
Título de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o Certificado de
Estudios Primarios.
- Para acceder al Ciclo superior:
Estar en posesión de la certificación académica que acredite haber
superado el Ciclo elemental.
Exámenes y evaluaciones
Los alumnos oficiales asistirán a clase y serán calificados al menos en
tres evaluaciones a lo largo del curso, además tendrán dos convocatorias
de exámenes en los meses de mayor-junio, la ordinaria, y en el de
septiembre, la extraordinaria.
Los alumnos No Oficiales (Libres) dispondrán asimismo de dos
convocatorias por curso, en los meses de junio y septiembre.
Titulaciones
Una vez superados los estudios del Ciclo Elemental se podrá solicitar
gratuitamente la correspondiente certificación Académica que lo
acredite.
Los alumnos que superen los estudios del Ciclo Superior podrán solicitar
la Certificación Académica que lo acredite hasta que se les expidan los
certificados del M.E.C.
Criterios de admisión
El órgano competente para decidir la admisión es el Consejo Escolar, si
en los centros no existen plazas suficientes para atender todas las
solicitudes de ingreso, se regirán por los siguientes criterios:
* Proximidad del domicilio al centro. (A estos efectos se considerará,
si se solicita, el lugar de trabajo o de estudios)
* Situación académica
* Padecer algún tipo de minusvalía
En caso de empate, se dirimirán aplicando los siguientes criterios:
1. Renta anual, dando prioridad a los solicitantes cuya renta sea igual
o inferior al salario mínimo interprofesional y en segundo lugar a
aquellos cuya renta sea superior al salario mínimo sin superar el doble.
2. Sorteo, si aún permaneciese el empate
Solicitudes
Cada solicitante presentará una ÚNICA INSTANCIA, para la enseñanza del
idioma y curso en que esté interesado y se imparta en la Escuela. Esta
instancia será según modelo anexo II, para el supuesto de que no
obtuviese plaza en este centro se indicará, por orden de preferencia,
todos los centros en los que desearía ser admitido.
En el caso de que desee estudiar más de un idioma, presentará una
solicitud por cada idioma elegido (Anexo II y III)
En el supuesto de DUPLICIDAD DE INSTANCIAS, no se tendrá en cuenta
ninguna de ellas.
Lugar de presentación
La solicitud se presentará en la Escuela en la que solicita plaza, o
excepcionalmente ante las Comisiones de Escolarización.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 15 de abril al 7 de mayo
Permanencia
El acceso a cada una de las Escuelas así como el cambio de una a otra
requerirá proceso de admisión, excepto en las situaciones siguientes:
* La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela, sin
cambiar de idioma, no requerirá proceso de admisión para los alumnos
oficiales presenciales.
* Los solicitantes que como alumnos oficiales presenciales el curso
anterior hayan aprobado algún curso de un determinado idioma en una
escuela, o bien deban repetir curso, si cambian de domicilio, de centro
de estudios o de lugar de trabajo, justificandolo documentalmente, no
tendrán necesidad de realizar nuevo proceso de admisión en ese mismo
idioma en la nueva Escuela que les correspondiese por zona, siempre que
en ella hubiese plaza.
* Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y
deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial serán
considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.
* Los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar
de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberán ser
considerados como alumnos de nuevo ingreso.
Nuevo ingreso en los cursos de 2º y 3º. Prueba de clasificación.
Se podrá acceder a estos cursos directamente, trás superar las pruebas
que las Escuelas organizarán o, si el consejo Escolar así lo decide,
tras presentar la documentación necesaria para valorar su nivel de
conocimientos.
La realización de las pruebas será la segunda quincena de mayo, o en las
fechas que por razones excepcionales establezca el Director Provincial.
Una vez obtenida plaza y formalizada la matrícula en el nivel que
corresponda, los efectos de la prueba de clasificación serán de
aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. A tal
fin, la Escuela en la que se hubiese realizado la prueba y la matrícula
consiguiente podrá expedir, a instancia del interesado, una
certificación de ambos extremos.
Reclamaciones y recursos
Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos, podrán ser objeto
de reclamación ante el Consejo Escolar o Comisiones de Escolarización en
los tres días siguientes a su publicación, dicho órgano resolverá en
otros tres días y contra su decisión se podrá interponer RECURSO
ORDINARIO ante el Director Provincial del Ministerio de Educación y
Cultura.